Más útil me parece tratar de esclarecer cómo nos afecta a los ahorradores esta sentencia. Hay muchas dudas y malos entendidos en este tema. Al ser tan sensible, todos los que tienen algún tipo de interés tratan de arrimar el ascua a su sardina a la hora de dar la información. Después de ver debates y artículos, creo que hay más desinformación que respuestas. Así que trataré de dar una opinión lo más aséptica posible. Haciendo una lectura de cómo afecta realmente esta sentencia al ciudadano de a pie.
Lo primero que tenemos que tener en cuenta, es que se respetan los llamados "derechos consolidados". Al menos para todas aquellas aportaciones anteriores al 2012. Las aportaciones entre el 2012 y 2014 quedan a la espera de saber la fecha de "activación" de la sentencia. Si cuando se presentó la demanda en 2012 o cuando salió la sentencia el 01/07/2014. ¿Qué significa que se respetan los "derechos consolidados"? En definitiva, que las aportaciones hechas antes de la sentencia mantienen los derechos bajo los cuales se hicieron las aportaciones. Se puede retirar el dinero aduciendo la antigüedad de mas de 10 años.
Pero para las aportaciones hechas a partir de ahora, este supuesto no tiene efecto con lo que sólo se podrá retirar en el resto de casos (Jubilación, paro de larga duración, fallecimiento o enfermedad grave).
En principio no tiene una gran influencia para los ahorradores, porque sabiendo las nuevas reglas de juego podemos decidir si hacer o no las aportaciones anuales. Depende de cada uno... ¿o no?
Por que hay un caso en el que "no podemos decidir" si hacer aportaciones o no a nuestras EPSV. Es el caso de la mayoría de hipotecados. ¿recordamos todos esas clausulas bajo las cuales nos bajan un 0,05% (de media) el diferencial de nuestra hipoteca por hacer aportaciones a las EPSV? Cuando no es obligatorio hacer estas aportaciones por contrato. Antes, te decían que en todo caso puedes sacar tu dinero al de 10 años... ¿pero ahora? ese dinero se quedará ahí mucho más tiempo. Lo cual en sí no es malo siempre y cuando lo hagas por voluntad propia y no por imposición.
Es en este aspecto donde veo que más nos puede afectar esta sentencia.
Por hoy dejaré aquí mis comentarios. Pero puede ser interesante comparar cómo queda nuestra situación respecto al resto del estado. Una comparativa EPSV - Plan de Pensiones. Ya que todavía existen diferencias fiscales importantes.
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